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Estatutos Capítulo 2 - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

domingo, 4 de noviembre de 2007

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Todos los cargos, serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año, menos el de tesorero que será de dos años.
Artículo 7. Las candidaturas oficiales a Presidente, Vicepresidente y Secretario deben ser conjuntas. Aunque se puede votar a cualquier socio para Presidente, Vicepresidente y Secretario. La elección debe ser secreta y la mesa electoral estará formada por tres socios elegidos por sorteo entre los presentes. Se admitirá el voto por correo electrónico u ordinario y por delegación.
Artículo 8.
Se elegirá primero al Presidente. Se nombrará presidente a la persona que haya obtenido el 50 % de los votos contando los depositados física o electrónicamente. Si ninguna persona ha obtenido el 50% de los votos para presidente, se realizara una nueva votación donde sólo participarán los dos candidatos más votados en la anterior y se elegirá presidente al que más votos obtenga.
Artículo 9. Se elegirá, después de la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario. El elegido presidente podrá proponer candidatos a Vicepresidente y Secretario. Será elegidos como Vicepresidente o Secretario aquellos socios que obtuvieran el 50% de los votos. Si nadie ha obtenido el 50 % de los votos. Se haría una segunda votación entre los dos socios más votados para cada puesto y se elegirán por mayoría simple
Artículo 10. El tesorero será elegido al obtener el 50 % de los votos, en primera vuelta, o en segunda vuelta por mayoría simple.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva causaran baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 13. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista física o electrónicamente la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Por asistencia electrónica se entiende la capacidad de la Junta Directiva de reunirse a través de internet y de tomar decisiones utilizando el correo electrónico. Para lo cual será necesario que el secretario guarde los mensajes electrónicos de los miembros de la Junta directiva no presentes físicamente confirmando su conocimiento de lo tratado en esa reunión.
Artículo 14. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 15. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.