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Diccionario Peñarrubiero: Majano - Pringuezorra

jueves, 8 de noviembre de 2007

M


  • Majano: montón de piedras recogidas de la tierra de labor para que no molesten ni a los animales, ni a las personas ni a las herramientas de trabajo.

  • Mandil: delantal.

  • Maniota: cuerda con la que se ata por la mano al gorrín

  • Marrulla: persona tramposa en el juego.

  • Mataero: matanza del gorrín.

  • Mercior: columpio que se hacía con una espuerta y una o dos cuerdas, se ataba a las ramas de los árboles para mercerse.

  • (nueva) Merguizas: Sinónimo de mellizas.

  • Meter el chuzo: broma que se le dice a los forasteros.

  • Miaja: porción pequeña de una cosa

  • Miaque: expresión muy usada al principio de una frase cuando no se estaba de acuerdo con la otra persona

  • Mocholá: pequeña cabezada que se suele dar después de una buena comida

  • Mojete mojao: comida hecha con tomate

  • Mojones: marcas (generalmente son piedras amontonadas) que sirven para delimitar las tierras o bancales.

  • Morisquetas: burla que se le hace a alguien con expresiones de la cara

N

  • Naide: ninguna persona. Nadie.

  • Nevazo: nevada abundante.

O

  • Odo: otra expresión de asombro que se usa en nuestra aldea.

  • Odo en cristo: otra expresión usada en la aldea.

  • Ojuelas: postre hecho con harina y huevos y que se comía en las bodas.

  • Olivera: olivo viejo y grande

  • Orza: vasija de barro donde se guardan los chorizos, morcillas, etc…

  • Ovejo: hombre de pocas palabras y duro de mollera.

P

  • Paloma: bebida hecha con agua, aguardiente y zumo de limón (receta tradicional).

  • Pagar el piso: cuando un forastero se ponía novio con una peñarrubiera tenia que pagar una convidá a los mozos del pueblo. A esta convidá se le llamaba “pagar el piso”. Si no la pagaba se tiraba al forastero al lavadero o a la “balsa”

  • Panecicos: dulces típicos de Semana Santa hechos con pan rallado y huevos.

  • Panizo: en los demás sitios se le dice maíz

  • Parva: mies tendida en la era para ser trillada.

  • ¡Pero Pijo¡: expresión muy utilizada en Murcia y en nuestra aldea que se utiliza para expresar asombro, sorpresa.

  • Pescozón: golpe dado con la mano en el pescuezo

  • Pilar: fuente donde se cogía el agua cuando no había agua en las casas. También está el pilar de los burros donde beben las caballerías.

  • Plantón: olivo joven o no muy viejo ni muy grande

  • Pleita: se hace con esparto verde de 13-15 ramales y sirve para hacer una espuerta, un serón, una alfombra,etc

  • Pracarasol: lugar de bancales situado por encima del Ojico

  • Pringuezorra: dícese de la persona tarambana y desarrapá.




Abejarugo - Burrancano
Cabezá - Desanchado/a
Emporcarse - Llueca
Majano - Pringuezorra
Recalcar - Zurribulle

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Diccionario Peñarrubiero: Recalcar - Zurribulle

miércoles, 7 de noviembre de 2007

R


  • Recalcar: repetir varias veces las cosas para que sean comprendidas.

  • Reguillo: hielo

  • Ramales: cuerda que se utiliza para atar.

  • Redoma: recipiente cilíndrico de cristal para vino, con cuello ancho hacia arriba y ensanchado más en la boca para el llenado, también para que no resbale al cogerlo. Tiene otro cuello más delgado a modo de arco por el que se bebe.

  • Reguerdo: eructar.

  • Repretera: dícese cuando hay mucha gente en un sitio donde no cabe toda. También se utiliza esta palabra para decir que uno va ligero de vientre y no puede aguantarse más.

  • (nueva) Rescoldera: Ardor de estómago.

  • Retestín: suciedad que se va acumulando en cualquier parte, sobre todo en los útiles de cocina o en el cuello de la camisa.

  • Ristra: forma de guardar algunos alimentos (pimientos, ajos) para su mejor conservación.

  • Rodrigo: dícese de las patatas que han cocido por fuera pero están duras por dentro.

S

  • Sacachinas: juego de cartas que se juega en la aldea.

  • Sapirujo: cualquier tipo de insecto

  • Sarrieta: manta grande hecha con esparto que se utilizaba para para coger oliva.

  • Serón: recipiente de plaita de esparto, de base rectangular de uno 15 X 160 cm y de una altura aproximada a la mitad del largo, que puesto sobre el aparejo de la caballería forma un seno a cada lado (llamado cujón) y sirve para llevar estiércol, patatas, melones, etc..

  • Serón terrero: es como el anterior pero de dimensiones más reducidas, se utiliza para llevar tierra, arena o piedras

T

  • Tajá: porción cortada de una cosa

  • Tallo: ramas de romero segadas que se cocían en la caldera para elaborar esencias.

  • Tarimón: banco largo con respaldo de madera.

  • Tartera: olla que usa para hacer la comida.

  • Tomate espiscao: tomate partido con aceite, ajos y bacalao.

  • Tornajo: comedero de madera donde comen los gorrines

  • Tosca: piedra caliza blanda que se suele arrancar al labrar con vertedera

  • Tostón: grano de maíz frito

  • Tropajazo: caerse de golpe al suelo

  • Truque: juego de cartas

U

  • Uncía: tiempo ocupado en labrar entre media mañana y media tarde más o menos sin descanso, generalmente en otoño o invierno

V

  • Valeo: especie de recogedor de esparto, con 2 asas

  • Vencejo: cuerda fina trenzada de esparto picado, de un metro más o menos de larga que se usa para atar los haces de trigo y cebada

  • Veros: marchaos

  • Veste: se usa en lugar de vete.

  • Vigolero: mosquito.

Z

  • Zafa: vasija que se llena con agua para lavarse la cara y las manos.

  • Zafero: lugar don de deja la zafa.

  • Zafra: recipiente para guardar grandes cantidades de aceite.

  • Zagalucho: muchacho joven.

  • Zamarra: delantal que se utilizaba para segar.

  • Zancalá: paso largo

  • Zanguango: otra forma de llamar al caldo valiente que sirve para acompañar a las migas.

  • Zarrias: tiras de cuero que se atan a la pierna para sujetar las albarcas.

  • Zocote: trozo de leña.

  • Zoqueta: herramienta utilizada por nuestros abuelos para segar.

  • Zurcacho: hueco de madera muerta en el tronco de un árbol (especialmente en oliveras viejas y en nuestro querido “olmo de la rambla”).

  • Zurribulle: persona inquieta y movida.




Abejarugo - Burrancano
Cabezá - Desanchado/a
Emporcarse - Llueca
Majano - Pringuezorra
Recalcar - Zurribulle

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Asociación Amigos de Peñarrubia

martes, 6 de noviembre de 2007

Escudo Asociación Amigos de Peñarrubia


Este es el escudo de la "Asociación cultural y deportiva de los Amigos de Peñarrubia"



La asociación nació con la motivación de hacer y organizar actividades para uso y disfrute de los habitantes y visitantes de la aldea.









Hasta la fecha se han organizado no pocos eventos y se ha conseguido que algunos de ellos sean ya periódicos:
- en Diciembre: la matanza del gorrín (excusa perfecta para comer carne de gorrín a la brasa)
- en Agosto: el cross y la carrera de bicicletas

¿Y que me decís de la "Limpieza de la Rambla"? y posterior sardinada, en la página de Paquito podéis ver alguna foto.
Edito: Pincha para obtener una lista con todos los artículos relacionados con la Asociación.

La asociación tiene sus estatutos, los podéis descargar enteramente en formato pdf.
También se han publicado en este blog:
Capítulo 1 - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Capítulo 2 - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Capítulo 3 - ASAMBLEA GENERAL
Capítulo 4 - SOCIOS
Capítulo 5 - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

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Estatutos Capítulo 1 - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

lunes, 5 de noviembre de 2007

Artículo 1. Con la denominación de Asociación Cultural Amigos de Peñarrubia, se constituye enPeñarrubia (Elche de la Sierra), Provincia de Albacete, una Asociación Cultural de ámbito Local,dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, la cual se regirá por los presentes Estatutos y al Amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias.
Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Organizar y desarrollar actividades culturales en Peñarrubia
b) Organizar y desarrollar actividades culturales en la Sierra del Segura y en Albacete
Para el cumplimiento de los fines descritos anteriormente, la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Organización de actividades deportivas y culturales en períodos festivos.
- Promoción de la colaboración entre personas y entidades públicas y privadas del ámbito territorial.
- Planificación de las actividades a realizar y búsqueda de los recursos para llevarlas a cabo.
- Todas aquellas actividades que tiendan a la ejecución y consecución de los objetivos marcados
Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizará como mínimo una asamblea anual de los socios en la que decidirá un calendario anual de actividades y su organización
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Calle San Bernabé, nº 3 de la localidad de Peñarrubia (Elche de la Sierra) , con código postal 02470, provincia de Albacete; teléfono: 649 973 309. La Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la zona correspondientea su ámbito territorial.

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Estatutos Capítulo 2 - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

domingo, 4 de noviembre de 2007

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Todos los cargos, serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año, menos el de tesorero que será de dos años.
Artículo 7. Las candidaturas oficiales a Presidente, Vicepresidente y Secretario deben ser conjuntas. Aunque se puede votar a cualquier socio para Presidente, Vicepresidente y Secretario. La elección debe ser secreta y la mesa electoral estará formada por tres socios elegidos por sorteo entre los presentes. Se admitirá el voto por correo electrónico u ordinario y por delegación.
Artículo 8.
Se elegirá primero al Presidente. Se nombrará presidente a la persona que haya obtenido el 50 % de los votos contando los depositados física o electrónicamente. Si ninguna persona ha obtenido el 50% de los votos para presidente, se realizara una nueva votación donde sólo participarán los dos candidatos más votados en la anterior y se elegirá presidente al que más votos obtenga.
Artículo 9. Se elegirá, después de la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario. El elegido presidente podrá proponer candidatos a Vicepresidente y Secretario. Será elegidos como Vicepresidente o Secretario aquellos socios que obtuvieran el 50% de los votos. Si nadie ha obtenido el 50 % de los votos. Se haría una segunda votación entre los dos socios más votados para cada puesto y se elegirán por mayoría simple
Artículo 10. El tesorero será elegido al obtener el 50 % de los votos, en primera vuelta, o en segunda vuelta por mayoría simple.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva causaran baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 13. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista física o electrónicamente la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Por asistencia electrónica se entiende la capacidad de la Junta Directiva de reunirse a través de internet y de tomar decisiones utilizando el correo electrónico. Para lo cual será necesario que el secretario guarde los mensajes electrónicos de los miembros de la Junta directiva no presentes físicamente confirmando su conocimiento de lo tratado en esa reunión.
Artículo 14. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 15. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 19.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

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Estatutos Capítulo 3 - ASAMBLEA GENERAL

sábado, 3 de noviembre de 2007

Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se celebrará una Asamblea General Ordinaria al año, a poder ser entre el 20 de Agosto y el 20 de septiembre; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una tercera parte de los asociados.
Artículo 22. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito o correo electrónico si se conoce, con una antelación mínima de cinco días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
Artículo 23. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran física o electrónicamente a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto; además, en ambos casos, del Presidente y del Secretario de la Asociación, o de quienes legalmente sustituyan a aquellos. A excepción de la elección de los miembros de la junta directiva cuyo procedimiento de explicó en el capítulo II de estos estatutos, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario el consentimiento escrito de la mitad de los asociados, presentado en la Asamblea Extraordinaria para:
a) Modificación de estatutos
b) Disolución de la Asociación
c) Adopción de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Admisión de nuevos socios
f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 25. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

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Estatutos Capítulo 4 - SOCIOS

viernes, 2 de noviembre de 2007

Artículo 26. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 27.
Los nuevos socios deben ser propuestos por dos socios en la Asamblea General Ordinaria. La admisión de nuevos socios será el primer punto del orden del día de dicha Asamblea y los nuevos socios tendrán voz y voto desde el mismo momento en que son admitidos como tales.
Artículo 28. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 29. Los socios tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, en las condiciones establecidas para la actividad.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 30. Serán obligaciones de los socios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir física o electrónicamente a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Mostrar actitudes respetables con los demás socios.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o entidades.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. No existe patrimonio fundacional
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será de 12 meses y su cierre tendrá lugar el 20 de Agosto de cada año.

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jueves, 1 de noviembre de 2007

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Lo que escribas en "mensaje" me llegará directamente a mi y no es visible en el resto de la página (a diferencia de los comentarios al pié de los posts, que si que lo son).
Haré lo posible por contestarlos todos, si ves que tardo ten paciencia.

Los únicos campos obligatorios son tu nombre y el propio mensaje. La dirección de correo no es obligatoria pero siempre es interesante poder responder.
A medida que pase el tiempo quizás hagamos ajustes en este área.

Si finalmente decides que prefieres no enviar nada basta con que pinches en Inicio (arriba a la izquierda) o en el Título del blog e irás directamente a la página inicial. También puedes pinchar en cualquiera de los enlaces de la parte derecha de la página.

Pero digo yo que ya que estás aquí manda alguna cosa, un comentario, una crítica, una idea...


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Recurso a la Diputacion Provincial (texto completo)

Texto completo del recurso presentados a la Diputacion Provincial de Albacete para informarle del tramite iniciado para con el Ayuntamiento de Elche de la Sierra al tiempo que Suplica que acuda en auxilio del Ayuntamiento (y le ayude a resolver el problema).

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. EXPONE .

PRIMERO. Que se ha presentando una petición al Ayuntamiento de Elche de la Sierra con el objeto de reclamar la ejecución de unas infraestructuras adecuadas para el correcto suministro de agua en la pedanía de Peñarrubia. (documento 1). Nota: Documento 1 es el recurso presentado al Ayuntamiento.

SEGUNDO. El art. 36 1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que: "Son competencias propias de la Diputación las que atribuya, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: b)La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión" , considerando que el déficit estructural es grave debemos reclamar también el ejercicio de las competencias de esta Diputación en auxilio de la pedanía de Peñarrubia.


. SUPLICA .

La Diputación Provincial de Albacete acuda en auxilio administrativo para atender los servicios de abastecimiento de agua a la pedanía de Peñarrubia.

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Número de registro: 8458
Nota: Este mismo texto se envió a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (18.240000012252).

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Recurso al Ayuntamiento de Elche de la Sierra (texto completo)

Texto completo del recurso presentados al Ayuntamiento de Elche de la Sierra en relación con el problema del agua:

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. EXPONE .

PRIMERO. Los arriba firmantes (Nota: se refiere a quien presentó el escrito) hacen constar que se viene produciendo un déficit en el suministro de agua en los domicilios de la pedanía de Peñarrubia de forma grave, reiterada y prolongada en el tiempo; problema que se acucia en las épocas del año en las que se produce un aumento de la población, llegando a carecer por completo y durante varios días de dicho bien esencial.

SEGUNDO. Por varios procedimientos y en varias ocasiones se ha hecho llegar al Ayuntamiento las quejas y demandas acerca de esta cuestión, no habiéndose producido hasta la fecha una actuación pública municipal que solucione definitivamente el problema de abastecimiento del agua a la población de Peñarrubia.

TERCERO. En necesario poner de manifiesto que dicha localidad tiene unos acuíferos propios cuya correcta explotación garantizarían sobradamente el suministro, siendo por tanto, un problema de infraestructuras y no de escased de agua.

CUARTO. Resulta igualmente necesario recalcar que parte de la infraestructura de la canalización del agua se soporta al día de hoy, a través de mangueras colocadas en la superficie, que atraviesan una parte significativa de la población, estando al alcance de cualquiera el poder alterar la calidad de las aguas y, presentando por ello, un serio riesgo para la salud pública. De suceder un percance por este motivo el Ayuntamiento de Elche de la Sierra incurriría en un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

QUINTO. La presente petición se fundamenta en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO. El Ayuntamiento de Elche de la Sierra tiene una competencia irrenunciable dado que el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local establece que: "Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas." Servicios públicos que han de prestarse necesariamente con continuidad y regularidad, lo que no sucede, ni mucho menos en la actualidad.


.
SUPLICA .

Se solicita que el Ayuntamiento de Elche de la Sierra acometa a la menor brevedad las obras necesarias para garantizar el suministro de agua en la pedanía de Peñarrubia y sea informada a esta parte oportunamente de todos los trámites administrativos que dicho órgano realice en relación con la petición citada. Reservándose todos los recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa que pudieran deducirse.

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Presentada al Ayuntamiento de Elche de la Sierra (con intervencion de Governación Civil) con número de registro: 18240000012242
Tambien copiada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (18.240000012252)

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